Anulación matrimonial, es una Web, dedicada en exclusiva a los temas de anulación del matrimonio, bien sea canónico o civil. Ofrecemos además un servicio de Asesoría Jurídica al que podrá acceder pidiendo cita mediante una llamada al XXX XXX XXX o mandándonos su consulta.
No hay que olvidar que contamos con años de experiencia en cuanto a divorcios y anulaciones se refiere y somos líderes en el asesoramiento por Internet, por esto, en anulación matrimonial ofrecemos a los clientes una primera cita de manera gratuita en nuestro despacho, de esta forma podrá comprobar nuestra amplia experiencia en este campo y en...Ampliar la noticia
Cuando un contrayente incurre en alguno de estos errores nos encontramos en la clasificación de error sustancial e invalida el matrimonio.
Dentro del error accidental la doctrina alude al Estado sobre las propiedades del matrimonio.
Canon 1099 “el error acerca de la unidad, indisolubilidad, o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal derecho que no determine la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial”
Se ha elaborado una serie de teorías respecto a este error dando el legislador una regla general y unas reglas excepcionales:
- la concepción que las partes tienen sobre las propiedades del m...Ampliar la noticia
Como principio general, la nulidad matrimonial es radical, y por ello la acción no está sometida a plazo. La legitimación para poder instar la nulidad corresponde a los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés legítimo en esa nulidad.
Excepción (1 año ) : cuando el contrayente es menor y se empieza a computar desde los 18 y en caso de error , coacción o miedo grave desde que cesó la causa.
Si la causa de nulidad es la falta de edad, solo podrá ejercitar la acción de nulidad los padres del contrayente menor, sus tutores o guardadores y el Ministerio Fiscal, mientras sea menor. Pero...Ampliar la noticia
Pueden derivarse de los defectos de forma del matrimonio, de la inexistencia del consentimiento o por encontrarse viciado, y también la preexistencia de impedimentos, bien porque estos no se han dispensado o porque no son dispensables.
Estas causas están reguladas en el Art. 73 CC: “Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48
3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario an...Ampliar la noticia